La nueva normativa, que podrá estar aprobada por la Asamblea a final de año, incluye varias novedades y regulará la conservación y aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE PESCA
- Se podrá pescar de noche. El horario ordinario, que se inicia una hora antes de la salida del sol y finaliza una hora después de la puesta, se mantiene, pero la orden de veda anual podrá establecer horarios extraordinarios fuera de ese periodo, dependiendo de los lugares y las especies.
- La licencia de pesca será gratuita a partir de los 65 años y se establece una concesión especial para que los menores de 14 años sin DNI se incluyan en la licencia de un adulto.
- Habrá una nueva licencia para modalidad de pesca sin muerte, con las tasas reducidas al 50%.
- Habrá autorizaciones temporales como máximo de un mes, para los pescadores visitantes, que deberán estar bajo la tutela de un guía de pesca.
- Las especies objeto de pesca serán las de interés regional (como la tenca o la trucha común) y natural (barbos y bogas) y las especies alóctonas ya consolidadas en Extremadura, como el black bass, el lucio o la carpa.
- No se podrán pescar ni las especies amenazadas, como el jarabugo o el pez fraile, ni las especies invasoras exóticas, como el percasol o el pez gato, aunque para éstas últimas se podrán establecer excepciones.
- No habrá cambios sustanciales en las sanciones.
- Habrá posibilidad de desarrollar pesca con caña en las explotaciones de acuicultura y desaparece el concepto de aguas de dominio privado. Con la nueva ley, todas las aguas serán públicas.
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